Dentro del ámbito judicial, se conoce con el nombre de Noticia Criminal a la noticia, que se transmite a la Fiscalía General de una Nación o al ente judicial encargado, con respecto a cualquier hecho o circunstancia que pueda ser catalogada como punible, a fin de que esta sea debidamente investigada y resuelta por parte del ente competente, quien se encargará de aclarar la situación y responsabilizar a los involucrados.
Hechos punibles
En este sentido, el Derecho también especifica cuándo una persona ha sido testigo o víctima de un hecho que pueda ser considera como punible, y material esencial para la formulación de una Noticia Criminal, que deba ser comunicada a la Fiscalía o ente encargado de la materia judicial. Así mismo, a fin de elaborar adecuadamente la conformación de esta noticia, el informante deberá contar con datos básicos que permitan ubicar en tiempo y espacio el evento criminal. Entre los hechos que el sistema judicial considera como punibles, se encuentran los siguientes
- Que la persona haya sido testigo, víctima o tenga algún tipo de conocimiento sobre cómo, cuándo, dónde o quién cometió un hecho de hurto.
- Que la persona haya sido testigo o sepa cómo, cuándo, dónde o incluso quién cometió algún homicidio.
- Que la persona haya sido testigo, sepa o se encuentre involucrada en algún accidente de tránsito, en donde hayan podido haber lesionados, y pueda dar cuenta de quién, cómo, cuándo y dónde ocurrieron los hechos.
- Que la persona tenga conocimiento, sea testigo o incluso víctima de un secuestro.
- Que la persona maneje información –bien por ser testigo, víctima, tener conocimiento o incluso estar involucrado- en un acceso carnal violento, de cualquier tipo, perpetrado hacia una mujer, niños u hombres.
- Que la persona tenga conocimiento, sepa o haya sido víctima de alguna situación que involucra la trata de blancas.
- Que la persona tenga conocimiento, sepa o haya sido testigo o víctima de actividades ligadas al tráfico o manejo de sustancias psicoactivas ilegales.
En cualquiera de los casos citados, los entes competentes hacen hincapié en suministrar la mayor cantidad de información posible, a fin de que se pueda construir una noticia criminal, lo suficientemente completa, que le permita a la Fiscalía o institución pertinente iniciar un proceso de investigación, que la lleve rápidamente a corroborar los hechos, prestar atención a las víctimas y judicializar apropiadamente a los responsables.
Fuentes de la Noticia Criminal
De esta forma, así como el Derecho prevé cuáles son los actos punibles, al igual que la información que debe brindar quien haya sido testigo, víctima, se encuentre involucrado o simplemente tenga conocimiento, también ha indicado cuáles son las fuentes desde las cuales se nutre la Noticia Criminal, es decir, las vías de hecho por medio del cual la Fiscalía o el ente pertinente puede recibir las informaciones que le permitan construir una Noticia Criminal.
En este sentido, la materia judicial distingue entre tres tipos de fuentes desde las cuales se puede recabar información, que conlleve a la conformación de una Noticia Criminal. A continuación, una breve descripción de cada una de ellas:
Denuncia
Se entenderá como denuncia, todo testimonio voluntario y verídico, que una persona manifieste –bajo juramento- frente una instancia judicial, como por ejemplo la Fiscalía, y en la cual se dé a la tarea de describir e informar cuándo, cómo, quién y cómo sucedió algún hecho estimado como punible.
Querella
Así también, la Justicia distingue la figura de la Querella, por medio de la cual, el querellante (quien entabla la querella) puede, valiéndose de distintos medios orales y escritos, comunicar al ente con competencia en lo judicial sobre algún hecho, que aun no siendo punible, sí sea contemplado como un hecho querellable.
Petición especial
Finalmente, existe una tercera forma de construir una Noticia Criminal, que tiene lugar cuando el sujeto implicado se encuentre en el territorio nacional, pero el hecho que lo inculpa haya ocurrido en el extranjero. En este sentido, la Noticia Criminal se elaborará en base a la petición especial que haya hecho la Procuraduría General de la Nación o el ente pertinente para cada nación.
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