Dentro del Derecho Internacional se conoce con el nombre de Derechos Humanos al conjunto de leyes y derechos que amparan a todos los seres humanos, sin discriminación alguna, procedente de su sexo, origen étnico, nacionalidad, color, religión, situación de discapacidad, entre otros, y que se encuentran encaminados a velar –en teoría- por las garantías de vida y calidad de vida de cada individuo sobre el planeta.
Características de los Derechos Humanos
Recogidos en tratados internacionales, así como en las legislaciones propias de la mayoría de los países que han aceptado tomarlos como guía jurídica, los Derechos Humanos del hombre cuentan con una serie de características propias, entre las que se encuentran:
Universales
En este sentido, uno de los principios fundamentales del conjunto de derechos reconocidos como parte de los Derechos Humanos dicta que estos amparan por igual a todos los hombres, sin discriminación alguna, por lo que coloca su acento en la condición humana de cada hombre, desde una visión fraternal y equitativa que viene a constituir la piedra angular de este tipo de Derechos.
Inalienables
Así mismo, los Derechos Humanos están amparados bajo la condición de inalienabilidad, la cual dicta que ninguna instancia o persona, bajo ninguna circunstancia puede decidir que estos sean desconocidos o negados a un ser humano. En consecuencia, más allá de las propias leyes que pueda tener una nación o de los hechos que sirvan de contexto a un individuo específico, por el solo hecho de ser humano se encuentra protegido por estos preceptos, sin que nadie pueda negárselos. Sin embargo, la Ley también indica que algunos Derechos pueden ser suprimidos, bajo total vigilancia de los entes competentes, como por ejemplo cuando se trata de privar a alguien que ha cometido un delito de su Libertad, la cual aun cuando es un Derecho Humano, se pierde en pro de velar por los Derechos Humanos de los semejantes de este individuo.
Interdependientes
Igualmente, según dictan las fuentes de Derecho Internacional, los Derechos Humanos forman un sistema de preceptos encaminados a velar por el bienestar y desarrollo integral de los miembros de una sociedad, por lo que han sido concebidos como una red interdependiente e indivisible de Derechos, considerándose que la violación o supresión de algunos de ellos, de inmediato contempla el desconocimiento o alteración de todos, por lo que deben considerarse y aplicarse en conjunto, sin que ninguno de ellos pueda ser vulnerado.
Irrenunciables
Por otro lado, ningún ser humano, bien por decisión propia o presionado por alguna instancia o persona, puede renunciar a los Derechos Humanos que le amparan, pues estos trascienden su voluntad, constituyendo parte de la dimensión jurídica internacional y universal, por lo que no dependen de la decisión propia, sino de un marco legal que ampara a todo aquel individuo perteneciente al género humano.
Obligatorios
Finalmente, los Derechos Humanos cuentan también con la calidad de Deber, pues toda nación, institución o persona se encuentra obligada a velar por los Derechos Humanos de las personas a su cargo o con las que mantiene contacto, constituyéndose en una obligación legal el no vulnerar ninguno de los Derechos contemplados Humanos, así como el deber de garantizar su goce. En consecuencia todo Estado, así como institución pública o privada, así como cada individuo, cuenta entre sus deberes los de respetar y garantizar los Derechos Humanos de las personas.
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Aunque pueda resultar sorprendente, en el devenir de la historia de la Humanidad, el tema de los Derechos Humanos es un tópico bastante reciente, que cuenta entre sus primeros antecedentes con la incorporación en el año 1979 del Habeas Corpus Act en la Constitución de Inglaterra, así como –siendo esta quizás la más conocida- la Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano, hecha en 1789, en Francia a raíz de la Revolución francesa. No obstante, no es sino hasta el 10 de enero de 1948, y casi como un respuesta histórica a los horrores vividos durante la Segunda Guerra Mundial, que la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, promulga en su Resolución 217 A (III) la Declaración de Derechos Humanos fundamentales, los cuales deberían ser asumidos por igual por todos los estados existentes, aun cuando a la fecha existan algunos que no hayan cristalizado su adhesión.
Sin embargo, esta Declaración constituida por treinta artículos, en donde se reseñan los Derechos Humanos fundamentales a la vida, la libertad, el agua, la vivienda, la educación, la salud, entre otros, es la guía jurídica e internacional sobre las garantías que todo individuo, solo por el hecho de ser humano, adquiere desde su nacimiento y hasta su muerte, los cuales además de ser garantizados no pueden ser vulnerados por ninguna persona o institución, ni pública o privada. Así mismo, ningún individuo puede atentar contras los Derechos Humanos de uno de sus semejantes, por lo que este conjunto de preceptos legales, contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos no sólo se establece entonces como una norma jurídica para los gobiernos e instituciones, sino como un manual de convivencia básico para los miembros de una sociedad, sirviendo como parámetro, cuando las leyes de cada país cuenten con vacíos en la materia o no sean del todo claros.
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