Es el proceso de anulación o re estructuración de una legislación, código o precepto.
Como abrogación expresa
Se le conoce como abrogación expresa, al caso en que un nuevo ordenamiento impone la derogación del anterior sistema que establecía las leyes en la misma área que regulará el nuevo orden.
Como abrogación tácita
Por el contrario, se le denomina a la abrogación tácita cuando no proviene de una declaración directa de otro ordenamiento, pero sí de la incapacidad para ser compatible completa o parcialmente, entre los detalles esenciales de una legislación de antes y otra posterior, entonces específicamente se trata de una incompatibilidad de preceptos y en tal efecto, se tiene que estudiar y aplicar los del nuevo que ha sido emitido, pero sin necesidad de que se continúen cumpliendo factores del ordenamiento primario que sí comulgan con las disposiciones del segundo, sobre todo si el campo de regulación del ordenamiento anterior es mucho más ammplio y extenso, que el del segundo. En consecuencia, la abrogación únicamente se presentaría en el límite de la implementación de la nueva legislación o la que le siga.
Como positiva y negativa
En el campo jurídico, una abrogación puede ser positiva o negativa. La primera se constata en el momento en que una ley anterior es derogada, implementando una que es opositora. Este proceso puede desarrollarse de manera formal o también virtual.
Si es formalmente, se verifica a pesar de que la legislación imperante en el presente no haya derogado directamente la anterior y finalmente se disponga en aquel asunto contrario a la misma. Y en segunda instancia, en el caso en que de modo expreso de derogue en la nueva, lo que antes era la ley. En el caso concreto de la derogación negativa, ésta se presenta en el instante en que la ley antigua sea abrogada, pero sin que se haya impuesto una que la reemplace.