Generalmente, el común denominador de los ciudadanos tienen en claro los límites de su propio país, siendo totalmente conscientes que todo lo que se encuentre dentro de estas fronteras será legalmente de la nación a la que pertenecen, la cual tiene derecho sobre sus ciudadanos y recursos, así como a la explotación de su suelo y demás elementos.
No obstante, esos límites parecen no estar del todo claros cuando se refiere al mar, puesto que aun cuando a un ciudadano le pueda resultar casi seguro que las aguas marinas, frente a la costa también pertenecen a su nación, a medida de que aumenta la distancia con respecto a esta orilla las dudas aparecen, haciendo que la mayoría de personas no sepan ciertamente quién es el dueño del mar. Es decir quién tiene el derecho de propiedad y explotación de los mares y océanos.
Leyes con respecto a la propiedad del mar
De esta forma, y como esta duda puede volverse generalizada e incluso llevar a problemas limítrofes, económicos y hasta bélicos, las distintas instancias internacionales se han dado a la tarea de legislar sobre la propiedad de las aguas marinas y oceánicas, a fin de establecer leyes que regulen efectivamente su pertenencia y explotación. En este sentido surgió en el año 1982, luego de unos diez años de discusión, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, la cual ha sido conocida desde entonces también como la Constitución de los Océanos, y considerada a su vez como uno de los documentos legales más importantes de la humanidad y del siglo XX.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
Firmado finalmente el 10 de diciembre de 1982 por el concierto de naciones que se encuentran inscritas en la Organización de Naciones Unidas, esta Constitución entró finalmente en vigencia el 16 de noviembre de 1994. En cuanto a sus características, los distintos internacionalistas han coincidido en señalar algunos rasgos. A continuación, algunos de ellos:
1.- Su principal característica es la de venir a confirmar el derecho internacional del mar, que se encontraba vigente.
2.- No obstante, esta Constitución de los Océanos logró incorporar a su legislación muchos de los aspectos contemplados en la Convención de Ginebra, promulgada en el año 1958.
3.- Incorpora así mismo el concepto de zona económica exclusiva.
Por otra parte, aquellos estados que no han querido adherirse a esta constitución, según las leyes internacionales, deberán entonces regirse por la Convención de Ginebra, de 1958, la cual regía el asunto antes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
Zonas y dueños del mar
Regresando al asunto de la propiedad y derecho de explotación de las determinadas zonas del mar, esta Convención acordada por la ONU y que consta de un Preámbulo, más diecisiete partes, así como nueve anexos, promulga el reconocimiento de distintas zonas marítimas, las cuales se rigen por normas distintas. A continuación, una breve descripción de cada una de las áreas que reconoce esta Convención:
Mar territorial
De acuerdo a la Convención, todo Estado que cuente con costas y mares puede considerar como mar territorial las aguas costeras, desde la orilla hasta las doce millas siguiente. En caso de que se trate de naciones una frente a otra, o adyacentes entre sí, la Convención determina que los estados tendrán derecho de explotación solo hasta los límites fijados por una línea media, basada en dimensiones equidistantes. Así mismo, la Convención afirma que todo lo ocurrido dentro de los límites de esas aguas es asunto directo de la nación que ejerza la propiedad y el Derecho, por lo que tanto su seguridad como legislación se guiará según el Derecho de esa nación. Así mismo, el método de la extracción de recursos de esta zona, así como sus ganancias serán de uso exclusivo de la nación que detenta ser el poseedor de dicho Mar Territorial.
Zona contigua
Tal como lo designa su nombre, la Zona Contigua se encuentra situada inmediatamente después del Mar Territorial. Así como este último, esta zona o área marítima se rige también por las Leyes del país al cual pertenece el Mar Territorial, y de acuerdo al Derecho Internacional cumple con la función de servir como zona de prevención, a fin de que las normas y legislaciones aduaneras y fronterizas del país poseedor no sean vulneradas. Así mismo, se designa que esta zona no supere las veinticinco millas después de la línea en donde termina el Mar Territorial.
Zona Económica Exclusiva
Así mismo, después del Mar Territorial y la Zona Contigua, se encuentra una zona que no puede extenderse más allá de unas doscientas millas, y en las cuales el estado poseedor tiene la Libertad y el Derecho de explotar para su peculio y beneficio. De esta forma, el Estado que ostente dicho territorio marítimo ejercerá la soberanía y derecho sobre los recursos encontrados en sus aguas, cielo, lecho marino y riquezas subterráneas, pudiendo explotar, exportar, vender, intercambiar o por el contrario conservar. No obstante, los demás países pueden usar estas aguas para usarlas como medios de transporte, pudiendo navegar o sobrevolar sobre ellas, incluso tender tuberías de fibra óptica o cableados, necesarios para las comunicaciones.
Aguas internacionales
Para todas aquellas zonas marítimas que no están detalladas dentro de las denominaciones de Mar Territorial, la Zona Contigua y la Zona Económica Exclusiva, se destina el nombre de Aguas Internacionales, sobre las cuales tienen Derechos –siempre y cuando sea con fines pacíficos- todos los estados del mundo, cuenten con un litoral o no. De esta forma, tienen derecho a navegar, sobrevolar, tender cableado submarino, pescar e incluso poder construir islas artificiales. Este tipo de aguas cuentan con una particularidad legal, pues aun cuando se rigen por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, al no estar regidas por el sistema judicial de ningún estado en específico, permite ciertas libertades, como por ejemplo la existencia de barcos casinos, o incluso de barcos-clínicas, como el caso del Barco Aurora, en donde funciona una clínica de abortos, que por encontrarse en Aguas Internacionales no se ve sujeto a las legislaciones en donde esta actividad es ilegal.
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