Antes de avanzar sobre los Derechos propios del niño, sería conveniente revisar cuál es la definición jurídica de éste, a fin de entender hacia quién van dirigidas las leyes que en esta materia dictan las distintas instancias internacionales.
Definición de niño
En este sentido, habría que decir que en primer momento en la Historia, las distintas instituciones optaron por definir la condición de niño, por factores netamente cronológicos, decidiendo que toda persona, hombre o mujer, podía ser considerada niño o niña si se encontraba en un rango de edad comprendida entre el nacimiento y los dieciocho años, momento en el que se convertía en mayor de edad, y por ende en adulto.
No obstante, a partir del siglo XXI, las distintas legislaciones sometieron a revisión esta definición, dándose cuenta de que era necesaria una reestructura, que viniera a diferenciar entre niños y adolescentes, quienes aun cuando están amparados bajo los mismos derechos civiles y humanos, cuentan con distintas necesidades, por lo que considerarlos como seres iguales constituía el riesgo de no poder cubrirlas debidamente. En consecuencia, la mayoría de las legislaciones optaron por definir nuevamente el concepto de niño, diferenciándolo de adolescente, y tomando nuevamente como parámetro el factor etario, de esta forma, los niños –legalmente hablando- serían aquellos comprendidos entre los cero y los doce años, mientras que a partir de ese momento y hasta los dieciocho años serían tomados como adolescentes.
Derechos del Niño
En referencia a los Derechos del Niño, estos pueden ser definidos como el conjunto de normas y leyes que amparan a todas las personas que son consideradas niños (y más recientemente niños y adolescentes) a fin de protegerlos de las distintas formas de maltrato, abandono, explotación, esclavitud o abuso. De esta forma, además –como personas que son- de estar protegidos por los derechos fundamentales consagrados en la Declaración de los Derechos Humanos del Hombre, los niños y adolescentes a nivel mundial cuentan con una serie de leyes que los protegen y garantizan sus derechos de forma especial.
Así mismo, los Derechos del Niño resultan parámetros legales que de ninguna manera pueden ser negociados, renunciados, desconocidos o vulnerados bajo ninguna circunstancia, ni por ninguna persona particular, institución o Estado, siendo obligación, por el contrario, trabajar por propiciar a los niños la mayor garantía sobre sus Derechos, los cuales están también orientados a velar por que esta población consiga el mayor desarrollo posible, dentro de un marco de protección, participación y calidad de vida.
Origen de los Derechos del Niño
Igualmente, la concepción de estos derechos dirigidos a proteger la infancia no es una creación antigua, sino mucho más reciente, siendo los artífices de la necesidad de promulgar leyes que ampararán a los niños la civilización decimonónica. De esta manera, el primer antecedente que puede contarse en materia de Derechos del Niño surge durante el silo XIX en Estados Unidos, donde surgieron distintos movimientos sociales que abogaban por la necesidad de establecer un marco jurídico que viniera a proteger a los niños de la explotación laboral y sexual de la que eran víctimas en ese momento, pues dentro de las clases sociales pobres, cuando los padres no podían, se iban o morían, los niños terminaban siendo mano de obra esclavizada en fábricas en donde sólo velaban por su alimentación, sin generarles un sueldo que pudiera darles oportunidad de mejorar siquiera su estado, por su parte las niñas casi siempre terminaban prostituyéndose.
En consecuencia, la sociedad del siglo XIX, la cual todavía vivía los resplandores de la Ilustración y el Liberalismo no podía permitirse dicha situación, por lo que algunas figuras y corrientes de la intelectualidad, tanto en Europa como en Estados Unidos comenzaron a abogar por la necesidad de legislar en esta materia. Llegado el siglo XX, estos movimientos no se aplacaron, sino que siguieron con su lucha, logrando que durante estos años se escribieran varias propuestas de Declaración del Niño, siendo sin embargo la primera promulgada la escrita por Eglantyne Jebb, creadora de la Fundación Save the Children, quien logró sistematizar los Derechos de los niños, la cual fue tomada como la Declaración de Ginebra, el 26 de diciembre de 1924.
Declaración de los Derechos del Niño
Unos años después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) la Organización de las Naciones Unidas vería la necesidad de reiterar los Derechos que amparaban a los niños, quienes aun cuando estaban contemplados dentro de la Declaración de los Derechos Humanos necesitaban una legislación propia.
Por consiguiente, el 20 de noviembre de 1959 la ONU promulgó la Declaración de los Derechos del Niño, la cual treinta años después, en 1989, fue reformada a través de la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos, los cuales implicaron igualmente que cada una de las legislaciones internas de cada país que haya ratificado y firmado esta Convención, hecho del que se encuentran fuera países como Sudán del Sur, Somalia y Estados Unidos, quien durante el Gobierno de George W. Bush declaró que la Declaración de los Derechos del Niño iba en contra de algunas de sus leyes internas en cuanto a autonomía, derechos parentales, entre otros. Más adelante, durante el Gobierno de Obama se presentaron intenciones de revisar la no adhesión, pero sin embargo no se avanzó más allá.
Derechos fundamentales del Niño
Aun cuando la Convención de los Derechos del Niño consta de 54 artículos, al tiempo que el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000) cuenta con trece, y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000) con diecisiete artículos, los Derechos del Niño pueden ser resumidos en seis derechos fundamentales:
- Derecho a no ser discriminado: de esta forma, cualquier niño, independientemente de su raza, sexo, religión, condición genética o de discapacidad, o situación económica goza de iguales derechos, sin que ninguno de los parámetros anteriores puedan significar lo contrario.
- Derecho a ser tomado como interés superior: así mismo la legislación referente a los Derechos del niño dicta a las distintas instancias e instituciones que cualquier decisión que se tome en donde se vea involucrado un niño deben ser orientadas a velar por el máximo bienestar de éste.
- Derecho a la vida: así mismo, como uno de los máximos derechos, tanto del niño como humanos, todos los niños tienen Derecho a vivir, sin que nadie ni nada pueda arrebatarles la vida. Igualmente, esta vida debe ser llevada en estándares de calidad, por lo que se le deben brindar las condiciones adecuadas.
- Derecho a la Participación: igualmente, en pro de su concepción como personas con pensamiento, sentimientos y deseos, es un Derecho irrenunciable del niño el poder ser consultado en aquellas decisiones correspondientes a su bienestar o estado, es decir, aquellas que le afecten de forma directa.
- Derecho al Desarrollo de su personalidad: también, los Derechos del niño están orientados a proveer a los niños las condiciones y herramientas para que estos puedan desenvolverse y vivir cónsonos con sus propias capacidades, habilidades y deseos.
- Derecho a la Educación: finalmente, entre muchos de los Derechos que exigen que el niño cuente con condiciones óptimas para su desarrollo se encuentra también aquel que dicta que todo niño, sin discriminación algunas, tiene derecho a contar con el Derecho a una Educación pública, gratuita y obligatoria.
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