El Pensante

Garantías de seguridad jurídica

Sociales y humanidades - septiembre 14, 2016

Para el Derecho, las Garantías de Seguridad Jurídica son la totalidad de preceptos o directrices legales, reconocidas por el sistema jurídico de una nación, por medio de las cuales se pretende generar un estado de certeza judicial, a través del resguardo y protección del ciudadano o gobernado, ante el entre Gobernador, representado por el Estado.

Imagen 1. Garantías de seguridad jurídica

Objetivo

De esta forma, las Garantías de Seguridad Jurídica se erigen como la base sobre la que descansa todo sistema jurídico y como el escudo legal protector, encargado de resguardar la integridad del gobernado y su familia, así como sus bienes, estatus y derechos, ante el accionar del Estado, el cual en su proceder deberá cuidarse en todo momento por no irrumpir o desconocer las Garantías de Seguridad Jurídica que resguarda al ciudadano gobernado.

En este sentido, se podría decir entonces que el fin último de las Garantías de Seguridad Jurídicas es guardar al gobernado de no caer en un clima de incertidumbre judicial, en la cual el Estado –en su ejercicio- pudiera afectar su bienestar. Por el contrario, las distintas Garantías le brindan a cada uno de los gobernados un marco de Derecho, que le cobija de toda acción que pueda perjudicarle, evitando que éste entre en un estado de indefensión o incertidumbre jurídica.

Distintas definiciones

Sin embargo, no está de más conocer algunas definiciones técnicas, esbozadas por instancias jurídicas o especialistas en la materia, sobre lo que se conoce en el ámbito del derecho judicial y constitucional como las Garantías de Seguridad Jurídica, y que pese a su distinta práctica, según la nación que corresponda, tienden a ser universales en los países democráticos occidentales. A continuación, algunas de las definiciones más ilustrativas sobre esta categoría jurídica:

Suprema Corte de Justicia de la Nación (México)

Es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si esta debe producir una afectación a ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución (…) y las leyes secundarias”. (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2003)

Aun cuando esta definición atañe únicamente a la nación mexicana, por provenir de una institución de este país, en ella resalta el carácter de certeza que imprime en el ciudadano la existencia y conocimiento de las distintas Garantías de Seguridad Jurídica. Así mismo, se mencionan tácitamente los ámbitos que quedan resguardados con estos preceptos legales: la integridad individual, familiar y de propiedad.

Finalmente, en torno a la certeza jurídica y el marco de derecho, esta definición señala concretamente que toda autoridad deberá respetar a priori los niveles de integridad del ciudadano y los suyos, y que cuando debido al accionar de la Ley deban ser vulnerados, todo procedimiento se deberá regir de acuerdo a la Carta Magna, en donde están expresados los métodos y Garantías individuales de todo ciudadanos, como corresponde a este tipo de leyes, que tienen marco constitucional.

Igualmente, esta misma institución cuenta con otra definición de Garantías de Seguridad Jurídicas que resulta pertinente revisar:

“Derechos subjetivos públicos a favor de los gobernados, que pueden ser oponibles a los órganos estatales, a fin de exigirles que se sujeten a un conjunto de requisitos previos a la comisión de actos que pudieran afectar la esfera jurídica de los individuos, para que éstos no caigan en la indefensión o incertidumbre jurídica, lo que hace posible la pervivencia de condiciones de igualdad y libertad para todos los sujetos de derechos y obligaciones”. (ibídem)

En esta segunda definición, la teoría tiende a resaltar el carácter legal de estos preceptos, indicando que son derechos que en todo momento favorecen y representan al gobernado, permitiéndole al ciudadano gozar, a través de su existencia, conocimiento y aplicación, de un ámbito legal previsible y de certeza, que le permita defenderse en todo momento del ejercicio de la autoridad. En el mismo sentido, reconoce la importancia de este tipo de preceptos como parte fundamental de la construcción de un Estado de Derecho, que promueva un ambiente de igualdad y libertad.

Ignacio Burgoa (abogado mexicano)

Conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos” (Burgoa, 1972)

Por su parte, Ignacio Burgoa, abogado y escritor mexicano promulga esta definición sobre las Garantías de Seguridad Jurídica, que coloca el acento en las restricciones que tiene una autoridad estatal a la hora de proferir algún tipo de afectación sobre la esfera propia e inmediata del gobernado, así como en el caso de ser necesario proceder contra ella, por algún motivo legal, las distintas normas e impedimentos a los que dicha autoridad deberá atenerse, en pro de no vulnerar los derechos del ciudadano, garantizado precisamente por este tipo de preceptos legales.

Garantías de Seguridad Jurídica

Con respecto a cuáles son las normas, leyes o artículos en donde se encuentran detalladas o señaladas este tipo de Garantías, los especialistas en Derecho han indicado que al ser tan amplias no se pueden concebir en un solo artículo o ley, sino que de forma general abarcan la totalidad de Leyes, inherentes al Estado, en donde queda de antemano expuesta la necesidad de defensa y protección del gobernado y su integridad.

Así mismo, por ser de carácter fundacional y común a todos los ciudadanos de una nación, este tipo de Garantías se encuentran de forma tácita y detallada en el máximo libro común de un país: la Constitución. Incluso, aun cuando cada nación, según las bases ideológicas y políticas sobre las que esté fundado su Estado, tenga Constituciones diferentes, las Garantías de Seguridad Jurídicas tienden a ser universales, tal vez por encontrarse estrechamente ligadas al conjunto de Derechos Universales del Hombre. En este sentido, en cuanto a cuáles son algunas de las Garantías de Seguridad Jurídicas más resaltantes y comunes en los Estados de Derechos, pueden considerarse las siguientes:

  • La vida: entendida como uno de los máximos Derechos Humanos, las Garantías de Seguridad Jurídicas también indica que ningún ciudadano podrá ser privado de la vida por autoridad alguna, salvo que un tribunal (en el caso de que ese Estado reconozca la pena de muerte) previo juicio debido establezca la ejecución como pena, en respuesta a una condena penal.
  • Libertad: así mismo, otra de las Garantías de Seguridad Jurídica de mayor relevancia es la Libertad, la cual tampoco puede ser arrebatada a ningún ciudadano, salvo que la medida corresponda a una orden emitida por un tribunal, como resultado del debido proceso legal.
  • Propiedad privada: igualmente, las Garantías de Seguridad Jurídica apuntan a la inviolabilidad que debe tener el domicilio y las distintas propiedades de un individuo, en cuyo caso ningún particular y mucho menos una autoridad podrá atentar en contra de la integridad u ocupación de este tipo de entidades. Sin embargo, cuando el procedimiento legal de un país indique que debe revisarse o retener alguna propiedad, estos procedimientos deberán hacerse apegados a Derecho, y siempre con las debidas órdenes judiciales requeridas.
  • Justicia: de igual forma, a fin de evitar situaciones de venganza o toma de la justicia por cuenta propia, todo estado debe generar medios para que los ciudadanos puedan acceder de forma gratuita a la Justicia, tanto para denunciar como para defenderse. Así mismo, las distintas constituciones y leyes deben determinar qué tipos de delitos son condenables, a través de reclusión, y cuales simplemente se pueden solucionar de otras formas.
  • Debido Proceso: también en el ámbito judicial, las Garantías de Seguridad Jurídica determinan también cuáles serán las garantías y derechos que ampararán al ciudadano en caso de que por algún motivo caiga bajo arresto. De esta forma, se reconocen –de acuerdo también a las leyes de cada nación- el Derecho a la Fianza, a no declarar contra sí mismo, a conocer en todo momento los delitos de los que se le acusan, a conocer y sostener un careo con aquellos individuos que atestigüen en su contra, a contar con un abogado aun cuando no tenga cómo pagarlo, a ser juzgado de forma pública y en su presencia, entre otras indicaciones que resguarden el debido proceso.
  • Estados de Excepción: así también cada Constitución deja sentado el estatus que corresponde a este tipo de Garantías en el momento en que la nación determinada entre en conflictos bélicos, situaciones de riesgo, desastres naturales o cualquier otras situación que origine un Estado de Excepción. Sin embargo, la mayoría de las constituciones respetan las Garantías primordiales (Vida, Libertad y Debido Proceso) aun en los casos más extremos de seguridad estatal, a fin de salvaguardar a la nación y sus ciudadanos en todo momento.

Imagen: pixabay.com