Por lo general, la mayoría de legislaciones de los países industrializados, exigen a las personas o agrupaciones que deseen erigir una empresa, el conformar una sociedad mercantil, la cual variará según las características que la empresa tenga.
Cómo se diferencias las sociedades
De esta forma, el Derecho Mercantil concibe distintos tipos de sociedades, las cuales varían entre ellas, dependiendo de las distintas responsabilidades que tienen sus socios, la identidad de estos, la constitución y estructura que tenga la empresa, las tareas que cumplirá, el rubro en donde se desarrollará, entre otros aspectos que más allá de procurarle a la empresa una clasificación dentro de los diferentes tipos de sociedades mercantiles, determinará igualmente los derechos y deberes tributarios que esta empresa tenga con el fisco y el gobierno de la nación en donde se instaure.
Tipos de sociedades y siglas
Así las cosas, el Derecho Mercantil reconoce en casi todas las naciones las mismas clases o tipos de sociedades mercantiles, incluso identificándolas por idénticas siglas o abreviaturas. Resulta pertinente entonces, detallar brevemente algunas de las más comunes, a fin de definir cuál es su principal característica, la forma en que se distingue de otras, y sobre todo cuál es la abreviatura universal por la cual se identifica. A continuación, cada uno de ellos:
Sociedades Anónimas
Este tipo de sociedad mercantil se identifica por las siglas S.A, las cuales se agregan al nombre de la empresa, como por ejemplo: Alcántara S.A. / Relojes A tiempo S.A., etc. Así mismo, las distintas fuentes de Derecho Mercantil afirman que es el tipo más común de sociedad, usado por las empresas. Sin embargo, la mayoría de las legislaciones exigen que este tipo de empresas comiencen con un capital elevado, por lo que las pequeñas sociedades y compañías no tienen la opción de establecer una Sociedad Anónima.
Para su constitución se necesita inscribir la entidad en un Registro Mercantil, a través de una Escritura Pública. Así mismo, el Capital declarado para la constitución debe ser aportado por los Socios, siendo después traducido en acciones, cuya cantidad determinará la influencia de cada socio, según la cantidad de acciones que tenga. Su disolución también debe hacerse ante el Registro Mercantil.
Sociedades por Acciones Simplificadas
Por su parte, este tipo de sociedades se encuentran identificadas con las siglas S.A.S. Su registro se hace igualmente por medio de Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, correspondiente a la localidad donde hará vida la Empresa. Su capital es aportado igualmente por cada uno de los socios, aun cuando cada uno de ellos cuenta con un plazo de hasta dos años para aportar el capital prometido, el cual igualmente se traduce en acciones. Este tipo de asociaciones permite tener desde un accionista hasta un número indeterminado, los cuales están atados por Ley a responder en grupo a las distintas responsabilidades fiscales y legales.
Sociedad Limitada
También muy conocida en el terreno de las sociedades mercantiles, se encuentra la Sociedad Limitada, cuya abreviatura es S.L. De acuerdo a algunos especialistas en Derecho Mercantil se asemeja mucho -en su constitución y estructura- a las Sociedades Anónimas. Sin embargo, el número de socios que se admiten en este tipo de sociedades es mucho menor que el que se permite en las Sociedades Anónimas, así como su capital. Así mismo, cuenta con un capital aportado por cada uno de los socios, las cuales se traducen también en acciones.
Sociedad Laboral
De igual forma, destaca la Sociedad Laboral, cuya abreviatura es S.L.L, aunque también hay otras zonas en donde se identifica con la abreviatura S.A.L. Similar los otros tipos de sociedades cuenta con capital, que se traduce en acciones, sólo que en el caso de la Sociedad Laboral los socios mayoritarios son los propios trabajadores de la empresa, quieres ostentan el 51% de estas, las cuales deben estar repartidas en partes equitativas, existiendo como regla que ningún socio puede acumular más de treinta y tres por ciento.
Sociedad Colectiva
Este tipo de sociedad es identificada por la abreviatura S.C, aun cuando también se estila agregarle al nombre de la empresa el sufijo “y compañía”. La principal característica de esta sociedad mercantil es la de contar con socios que pueden responder a las deudas y obligaciones de forma individual, colectiva o incluso ilimitada. No se exige ningún capital mínimo para su constitución.
Sociedades Cooperativas
Un poco distintas a las sociedades anteriores, las Sociedades Cooperativas –identificadas con la abreviatura S. Coop– está conformada por un grupo de personas, que teniendo intereses comunes y capacidades en la misma área deciden conformar una sociedad, para llevar a cabo actividades en un rubro específico. Las decisiones de este tipo de sociedades se toman en Asambleas, y a través de los votos de los socios. Otros tipos de sociedades mercantiles pueden ser: Sociedad Comanditaria Simple (S.Com) y la Sociedad Comanditario por Acciones (S. en Com. Por A).
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