El Pensante

Formato contrato de arrendamiento de casa rural

Los contratos de arrendamiento, en todo tipo de bienes muebles o inmuebles es bastante común, o de otro tipo de bienes, por ejemplo carros, casas, fincas, apartamentos, maquinaria, locales, etc. De modo que, en vista de ello, hemos decidido preparar un ejemplo del formato de un contrato para vivienda rural, mismo que, con las modificaciones respectivas, se puede adaptar también para cualquier otro bien inmueble.
Formato contrato de arrendamiento de casa rural

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE RURAL DESTINADO A VIVIENDA RURAL

Imagen 1. Formato contrato de arrendamiento de casa rural

Entre los suscritos a saber, por una parte, [NOMBRE DE LA PERSONA QUE ARRIEND, mayor de edad, domiciliado y residente en el municipio de Sasaima (Cundinamarca), identificado con DNI X.XXX.XXX. de [Ciudad., quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR, y por otra, [NOMBRE DE LA PERSONA QUE TOMA EN ARRIENDO, mayor de edad, identificado con la DNI No. X.XXX.XXX actuando en calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal de la Vereda Candelaria Baja, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO, hemos acordado celebrar el presente contrato de arrendamiento de inmueble de vivienda rural, regido por las siguientes cláusulas.

PRIMERA: Son obligaciones del arrendador, las siguientes:

Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad, y poner a su disposición los servicios, cosas, o usos conexos y los adicionales convenidos.

Mantener en el inmueble los servicios, las cosas y los usos conexos y adicionales en buen estado de servir para el fin convenido en el contrato.

SEGUNDA: Son obligaciones del ARRENDATARIO:

Pagar el precio del arrendamiento dentro del plazo estipulado en el contrato, en el inmueble arrendado.

Cuidar el inmueble y las cosas recibidas del arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos de los derivados del uso normal o de la acción del tiempo, y que fueron imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.

Las demás obligaciones consagradas para EL ARRENDATARIO en el capítulo III, título XXVI, libro 4 del Código Civil.

TERCERA: EL ARRENDATARIO responde por todas las obligaciones que como a tales les corresponde, no sólo por el término principal, sino durante la vigencia de las prórrogas tácticas, pactadas por uno de ellos o por todas hasta la fecha de la restitución del inmueble.

CUARTA: El inmueble objeto de este contrato es una casa ubicada en la vereda La Candelaria, del municipio de Sasaima (Cundinarmarca), cuyos linderos se encuentran delimitados en la escritura pública ___________________________

QUINTA: El término de duración del contrato de arrendamiento es de un (1) año, contado a partir del veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013), y con fecha de terminación el día veinte (20) de septiembre de dos mil catorce (2014), fecha en la cual EL ARRENDATARIO hará entrega del inmueble junto con sus servicios, usos y conexiones completamente al día y en el estado en que se encuentra salvo deterioro natural del mismo, en caso de que ninguna de las partes manifiesta a la otra su intención de no prorrogar el presente contrato de arrendamiento con un mes de anticipación al vencimiento del mismo, este se prorrogará por un término igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

SEXTA: El canon de arrendamiento que EL ARRENDATARIO pagará a EL ARRENDADOR, es la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESOS ($163.500) m/cte., suma que será cancelada por cada mes calendario, anticipadamente, en efectivo, dentro de los cinco (5) primeros días de la respectiva mensualidad, en el inmueble objeto del presente contrato. La mera tolerancia del arrendador en aceptar el pago del precio con posterioridad a los cinco días citados no se entenderá como ánimo de modificar la cláusula anterior.

SÉPTIMA: El inmueble se destinará para vivienda rural y para negocio (expendio de bebidas y venta de mercado), como residencia de EL ARRENDATARIO y su grupo familiar compuesto por cuatro (4) personas que habitan el inmueble objeto del presente contrato. Cualquier otra forma de uso que se le dé al inmueble, fuera de la ya mencionada será causal de terminación del contrato por parte de EL ARRENDADOR. Además de lo anterior está prohibido guardar en el inmueble arrendado sustancias explosivas o perjudiciales para la conservación, seguridad e higiene del inmueble, así como sustancias expresamente prohibidas por la ley. Tampoco se permite hacer ruidos excesivos que perjudiquen la tranquilidad de los demás habitantes del inmueble y del sector.

OCTAVA: EL ARRENDATARIO no podrá ceder ni subarrendar, total o parcialmente, el inmueble objeto del presente contrato, sin el previo consentimiento escrito del arrendador.

NOVENA: EL ARRENDATARIO declara haber recibido el inmueble a satisfacción, en el estado que puntualiza. Ninguna mejora podrá ser hecha sin la venia escrita del arrendador. Hecha sin ella acrecerá el inmueble, sin perjuicio de que el arrendador pueda exigir su retiro. En ningún caso tendrá EL ARRENDATARIO derechos de retención sobre el inmueble por razón de mejoras ni derecho a indemnización alguna. Está obligado EL ARRENDATARIO a efectuar en el inmueble las reparaciones locativas que por les le corresponde.

DÉCIMA: El inmueble objeto del presente contrato cuenta con los servicios de energía, acueducto, cuyo pago corresponde en su totalidad a EL ARRENDATARIO durante la vigencia del presente contrato o cualquiera de sus prórrogas.

DECIMA PRIMERA: Podrá EL ARRENDATARIO en cualquier tiempo transferir sus derechos a un tercero, obligándose EL ARRENDADOR a cumplir sus obligaciones con el cesionario desde la fecha en que tal acto se les comunique por cualquier medio idóneo, debidamente comprobado.

DECIMA SEGUNDA: Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda rural. De manera unilateral, proceden los siguientes motivos, por parte del arrendador.

  1. La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado.
  2. El subarrendamiento parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte de EL ARRENDATARIO, sin expresa autorización de EL ARRENDADOR.
  3. La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención.
  4. La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador, o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte arrendatario.
  5. La cohabitación de más personas de las que componen el núcleo familiar de EL ARRENDATARIO.

DECIMA TERCERA: Las obligaciones de pagar sumas en dinero a cargo de EL ARRENDATARIO serán exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento y de conformidad con lo dispuesto en el código civil y de procedimiento civil. En cuanto a las deudas a cargo de EL ARRENDATARIO por concepto de servicios públicos domiciliarios, EL ARRENDADOR podrá repetir lo pagado contra  EL ARRENDATARIO por la vía ejecutiva mediante la prestación de las facturas, comprobantes o recibos de las correspondientes empresas debidamente canceladas y la manifestación que haga el demandante bajo la gravedad de juramento de que dichas factures fueron canceladas por él, la cual se entenderá prestada con la prestación de la demanda.

DECIMA CUARTA: Podrá el arrendador llenar los espacios en blanco que las partes hayan dejado en el presente documento, especialmente los linderos del inmueble.

DECIMA QUINTA: El valor de los derechos fiscales y demás gastos que cause el otorgamiento del presente contrato o de sus prórrogas, correrá por cuenta de ambas partes por sumas iguales.

DECIMA SEXTA: El precio del arrendamiento será reajustado anualmente en caso de prórroga, según acuerdo entre las partes.

DECIMA SEPTIMA: EL ARRENDATARIO renuncia expresamente a cualquier clase de requerimientos privados o judiciales.

DECIMA OCTAVA: Lugar para recibir notificaciones. Para EL ARRENDADOR en la vereda La Candelaria Finca __________________________________

DECIMA NOVENA. CLÁUSULA PENAL: En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí pactadas por parte de EL ARRENDATARIO, estos serán deudores de la otra parte en la suma equivalente lo correspondiente a una mensualidad de arrendamiento vigente al momento del incumplimiento sin perjuicio de las demás indemnizaciones a que hubiere lugar con el motivo del incumplimiento.

NOTA: EL ARRENDATARIO recibe el inmueble en perfecto estado de conservación. Y se advierte que el uso que se le dé a la vivienda como negocio se sujetará a la normatividad dispuesta por la Administración Municipal de Sasaima al reglamentar el horario de funcionamiento de establecimientos públicos.

Se firma por las partes intervinientes en dos ejemplares, quedando cada uno con uno de ellos a los 20 días del mes de septiembre de 2013.

EL ARRENDADOR
NOMBRE
DNI

AL ARRENDATARIO
NOMBRE
DNI