El Pensante

Garantías de propiedad

Sociales y humanidades - marzo 29, 2017

En el ámbito jurídico, se conoce con el nombre de Propiedad a la noción legal que le asigna a un sujeto la libertad de tomar decisiones sobre un territorio, inmueble u objeto, considerándolo entonces como Dueño y Señor del mismo, a fin de que las decisiones que tome sobre él no necesiten otra consideración más allá de las establecidas por la Ley.

Imagen 1. Garantías de propiedad

Tipos de propiedad

Sin embargo, aun cuando el Derecho considera esta como la definición general de Propiedad, también ha determinado distintas clases de propiedad, las cuales se diferencian específicamente por el tipo de dueño que contempla, así como los derechos y alcances de cada uno de ellos. A continuación, una breve explicación sobre cada una de los tipos de Propiedad contempladas en el campo legal:

Propiedad privada

Este tipo de propiedad busca concederle derechos y garantías a un sujeto particular, que se encuentra aparte del Estado. Así mismo, este individuo contará con la titularidad del bien en cuestión, del cual podrá hacer disfrute y goce, así como ejercer las atribuciones de Señor y Dueño, al tiempo de que puede disfrutar por completo –salvo las excepciones de marque la Ley- de los frutos y plusvalías originadas por el objeto de la propiedad.

Propiedad social

Por el contrario, la Propiedad Social sería la atribución que tiene sobre un territorio, inmueble u objeto alguna autoridad política o jurídica, como por ejemplo un Gobernador, o un Alcalde, el cual no funge como un ente particular, sino como una persona jurídica, que administra el objeto de propiedad en pro de su disfrute público, pues toda propiedad social tiene como objetivo la utilidad pública.

Propiedad estatal

Finalmente, la Propiedad puede ser también estatal, en cuyo caso, el propietario con derechos de uso y usufructo será el Estado, que como persona jurídica, ejercerá los ánimos de Dueño y Señor sobre el objeto de propiedad, aun cuando lo hará no para el beneficio propio, sino para ofrecer a los sujetos de la nación bienes de utilidad pública, con los cuales estos se beneficien.

Garantías de Propiedad

Sin embargo, el tema de la Propiedad –independientemente del tipo que esta sea, pero en especial la Propiedad Privada- es un tema bastante delicado, que durante los siglos ha generado la preocupación de aquellos que la ejercen, pues siempre existe el temor de que el trabajo hecho y el capital invertido en una propiedad pueda perderse, si el sujeto llegara a ser despojado de ella. Es en ese sentido, precisamente que el Derecho ha venido trabajando, desarrollando así una serie de Leyes en las cuáles quedan sentadas las instancias y artículos, que tanto a nivel nacional como internacional, velan por cuidar los derechos que tienen los propietarios sobre el objeto de su propiedad. A estas leyes y derechos se les conoce regularmente como Garantías de Propiedad.

De esta manera, las Garantías de Propiedad vienen a ofrecer un marco legal de protección sobre todo a los dueños de propiedad privada, garantizándoles –a través de la existencia de Leyes, e incluso a través de algunos artículos de la constitución, según el país- que en todo momento su derecho sobre su propiedad será reconocido, permitiéndole cumplir su papel de Amo y Señor, así como la posibilidad siempre garantizada de disfrutar de la valorización y los frutos que su bien produzca, sin miedo alguno a que el Estado o alguna autoridad de él pueda desconocer los títulos que le acreditan o su posición.

Expropiación

Empero, las Leyes también contempla la figura de la expropiación, que es el acto por medio del cual el Estado toma una propiedad privada y la convierte en una propiedad estatal o propiedad social, a fin de colocar el bien expropiado en favor de la utilidad pública, por ejemplo cuando se expropian un grupo de casas, a fin de demolerlas para poder ampliar o construir una vía urbana que beneficiará a la ciudad completa. Sin embargo, son las propias Garantías de Propiedad, que aun permitiendo dicha expropiación, dejan sentado que en todo momento deben ser respetados los derechos patrimoniales del propietario, por lo que el Estado o la autoridad jurídica que ejecute la expropiación está obligada a cancelar el dinero equivalente al valor que tiene el bien, monto que se calculará según los procesos y leyes de cada nación.

Igualmente, las Garantías de Propiedad establecerán, en caso de expropiación, los tiempos en los cuales serán ejecutadas las medidas que dicten la expropiación, así como la forma en que se llevará el traspaso del bien de manos privadas a públicas, velando siempre por el bienestar del propietario a quien se le expropia el bien, así como por su pago oportuno, a fin de no afectar sus intereses inmediatos. No obstante, cabe destacar, que la expropiación siempre es una medida extrema, que se emplea en último caso, cuando las vías de negociación se han agotado entre las partes.

Imagen: pixabay.com