En la vida real, muchas veces, una de las primeras decisiones que toman en consenso quienes optan por casarse o vivir en unión libre, es comprar una vivienda; sin embargo, hay momentos de crisis generados por conflictos de pareja, en los que se cometen serios errores, como por ejemplo vender la casita al precio que ofrezcan, o permitir que la embarguen sin detenerse a pensar por un momento cuál puede ser el futuro de los hijos, fruto de esa relación que se decide romper.
En Colombia la ley prevé estas situaciones y mantiene vigentes dos figuras jurídicas, que tienen como objeto no permitir el embargo del inmueble y proteger a la familia y a los hijos menores de edad: la constitución de patrimonio de familia y la afectación a vivienda familiar.
Las dos figuras en apariencia iguales, son independientes y autónomas. A manera de ilustración, podemos apreciar algunas diferencias:
Para constituir patrimonio de familia sobre un inmueble, éste debe ser propiedad absoluta del constituyente; no lo debe poseer otra persona proindiviso. Es decir, no debe haber otro dueño, no debe estar embargado, hipotecado o grabado por anticresis (empeño). El valor debe ser menor a 250 SMLMV, mientras que en la afectación a vivienda, la ley no limita el valor del inmueble y exige que el bien sea adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges o compañeros permanentes, además que el inmueble afectado será destinado a casa de habitación de la pareja y de los hijos que tengan o lleguen a engendrar, por lo que se excluye de esta figura jurídica los inmuebles que se adquieran, para arrendar, invertir o con fines vacacionales. Sólo podrá gravarse con afectación a vivienda un solo inmueble por pareja.
En razón a la ley, mientras en el patrimonio de familia, el inmueble o inmuebles (pueden ser varios) deben estar libres de todo gravamen, para la afectación de vivienda la situación jurídica es diferente, puesto que la vivienda puede estar hipotecada previamente, sin que esto signifique que con esta figura se pueda evadir a los acreedores.
Queda claro que los bienes inmuebles gravados con cualquiera de las figuras anteriormente descritas, les dan el carácter de inembargables y no permiten la imposición de medidas cautelares. Por otro lado, el bien inmueble con afectación de vivienda queda limitado para el cónyuge o compañero permanente, propietario a los actos de disposición como: venta, donación, permuta, anticresis o hipoteca, en virtud de que la ley obliga a que previamente de disponer del inmueble, se deberá levantar la afectación mediante escritura pública, la cual de manera obligatoria debe ser suscrita por los dos cónyuges, quienes expresarán su consentimiento con sus respectivas firmas.
No obstante, para levantar el patrimonio de familia, resultan necesarios requisitos rigurosos como el de cumplir la mayoría de edad el último de los hijos o beneficiarios, o por decisión judicial mediante sentencia proferida por un juez de familia. Así que, si desea proteger su vivienda de embargos y decisiones de ventas inesperadas, protéjala con algunas de estas instituciones jurídicas y evite tener una casa en el aire.