El Pensante

Las 12 tablas: la primera Ley de Roma

Historia - diciembre 13, 2019
Imagen 1. Las 12 tablas: la primera Ley de Roma

Los procesos jurídicos

Como era de suponer, cada una de las tablas se encargaba de guiar a la ley en distintos procesos penales o jurídicos. Las tres primeras tablas hablaban sobre el derecho procesal civil,es decir, las acciones de la ley que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo.

Las tablas IV y V contenían todo sobre derecho de familia y de sucesiones. Regulaban normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. Algo muy importante que es forzoso destacar es que la mujer tuvo la posibilidad de solicitar el divorcio: ella se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito.

En relación con los hijos, el Paterfamilias (padre de familia) perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, momento a partir del cual el hijo quedaba emancipado.

Al tocar el tema de las sucesiones, podemos encontrar que se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui (familiares de primer rango del fallecido) de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más.

La tabla VI nos hablaba sobre derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época), entendida como aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora) y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias.

Y la tabla VII, menciona todo lo referente al derecho real, a lo que se refería era sobre el poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros.

Imagen 2. Las 12 tablas: la primera Ley de Roma

En las tablas VIII y IX se encontraba el derecho penal de la época, caracterizado por contener tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. Acá aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.

El derecho sacro, también tiene su espacio en esta recopilación de normas: en él se hablaba sobre la vida y el orden interno de la ciudad. Se prohibía la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, intentando evitar los incendios o que la presencia de un cadáver atentara contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales. (Tabla X)

Las últimas dos tablas nos hablaban sobre la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios.

Fuentes:

  1. https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas

Imágenes: 1: iusromano.blogspot.com, 2: derechoromano.es, 3: gustavomirabal.es

Imagen 3. Las 12 tablas: la primera Ley de Roma

Roma, como muchos saben, tiene un carácter fundacional en la historia de la Civilización Occidental. Gran parte de los códigos legales que surgieron en la Edad Media (y en base a los cuales funcionan las actuales leyes de los países actuales) se basaron, precisamente, en el derecho romano.

Hoy les traemos un breve resumen de las «12 tablas»: el primer registro que tenemos de las leyes romanas y, en consecuencia, el primer registro del origen de nuestros propios sistemas legales.

La ley de las 12 tablas contra burlas y ofensas

Es conocido como el primer reglamento de la antigüedad que contuvo normas dirigidas a la censura (pena de muerte por poemas satíricos). Al principio, la ley se publicó en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro.

El historiador Tito Livio dijo que dichas tablas eran la fuente de todo el derecho romano, público tanto como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que desde la infancia los niños romanos aprendían de memoria dichas leyes.

Algo muy importante que se debe destacar de estas reglas era que, al estar expuestas al público, se evitaba las malas interpretaciones y todo el pueblo romano conocía las leyes que los amparaban.

El origen de las 12 tablas

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, se produjo a mediados del siglo V a. C. gracias a la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa. Fue en el año 454 a. C. cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.

Las tablas describían de manera más o menos ordenada una serie de costumbres que tenían carácter de ley, a esto se le denomina derecho consuetudinario (que se rige por la costumbre; aplicado especialmente al derecho no escrito). Algunas de las leyes del Regnum (reino) fueron redactadas por los decenviratos legislativos.

Imagen 4. Las 12 tablas: la primera Ley de Roma

Los procesos jurídicos

Como era de suponer, cada una de las tablas se encargaba de guiar a la ley en distintos procesos penales o jurídicos. Las tres primeras tablas hablaban sobre el derecho procesal civil,es decir, las acciones de la ley que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo.

Las tablas IV y V contenían todo sobre derecho de familia y de sucesiones. Regulaban normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. Algo muy importante que es forzoso destacar es que la mujer tuvo la posibilidad de solicitar el divorcio: ella se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito.

En relación con los hijos, el Paterfamilias (padre de familia) perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, momento a partir del cual el hijo quedaba emancipado.

Al tocar el tema de las sucesiones, podemos encontrar que se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui (familiares de primer rango del fallecido) de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más.

La tabla VI nos hablaba sobre derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época), entendida como aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora) y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias.

Y la tabla VII, menciona todo lo referente al derecho real, a lo que se refería era sobre el poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros.

Imagen 2. Las 12 tablas: la primera Ley de Roma

En las tablas VIII y IX se encontraba el derecho penal de la época, caracterizado por contener tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. Acá aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.

El derecho sacro, también tiene su espacio en esta recopilación de normas: en él se hablaba sobre la vida y el orden interno de la ciudad. Se prohibía la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, intentando evitar los incendios o que la presencia de un cadáver atentara contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales. (Tabla X)

Las últimas dos tablas nos hablaban sobre la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios.

Fuentes:

  1. https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas

Imágenes: 1: iusromano.blogspot.com, 2: derechoromano.es, 3: gustavomirabal.es

Imagen 3. Las 12 tablas: la primera Ley de Roma

Roma, como muchos saben, tiene un carácter fundacional en la historia de la Civilización Occidental. Gran parte de los códigos legales que surgieron en la Edad Media (y en base a los cuales funcionan las actuales leyes de los países actuales) se basaron, precisamente, en el derecho romano.

Hoy les traemos un breve resumen de las «12 tablas»: el primer registro que tenemos de las leyes romanas y, en consecuencia, el primer registro del origen de nuestros propios sistemas legales.

La ley de las 12 tablas contra burlas y ofensas

Es conocido como el primer reglamento de la antigüedad que contuvo normas dirigidas a la censura (pena de muerte por poemas satíricos). Al principio, la ley se publicó en doce tablas de madera y, posteriormente, en doce planchas de bronce que se expusieron en el foro.

El historiador Tito Livio dijo que dichas tablas eran la fuente de todo el derecho romano, público tanto como privado. Por su parte, el orador y abogado Cicerón afirmó que desde la infancia los niños romanos aprendían de memoria dichas leyes.

Algo muy importante que se debe destacar de estas reglas era que, al estar expuestas al público, se evitaba las malas interpretaciones y todo el pueblo romano conocía las leyes que los amparaban.

El origen de las 12 tablas

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, se produjo a mediados del siglo V a. C. gracias a la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa. Fue en el año 454 a. C. cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de tres magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley.

Las tablas describían de manera más o menos ordenada una serie de costumbres que tenían carácter de ley, a esto se le denomina derecho consuetudinario (que se rige por la costumbre; aplicado especialmente al derecho no escrito). Algunas de las leyes del Regnum (reino) fueron redactadas por los decenviratos legislativos.

Imagen 4. Las 12 tablas: la primera Ley de Roma

Los procesos jurídicos

Como era de suponer, cada una de las tablas se encargaba de guiar a la ley en distintos procesos penales o jurídicos. Las tres primeras tablas hablaban sobre el derecho procesal civil,es decir, las acciones de la ley que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo.

Las tablas IV y V contenían todo sobre derecho de familia y de sucesiones. Regulaban normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. Por igual contenían normas relativas a la curatela a fin de administrar los bienes de aquellas personas pródigas, enfermos mentales o discapacitados. Algo muy importante que es forzoso destacar es que la mujer tuvo la posibilidad de solicitar el divorcio: ella se divorciaba ausentándose durante tres días del domicilio conyugal con ese propósito.

En relación con los hijos, el Paterfamilias (padre de familia) perdía la patria potestad de sus hijos si los explotaba comercialmente en tres ocasiones, momento a partir del cual el hijo quedaba emancipado.

Al tocar el tema de las sucesiones, podemos encontrar que se da preferencia a la sucesión testada en relación con la intestada. Si la sucesión era intestada la ley establecía como primeros herederos a los herederos sui (familiares de primer rango del fallecido) de derecho propio, esto es los hijos y la mujer como una hija más.

La tabla VI nos hablaba sobre derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época), entendida como aquella relación jurídica en virtud de la cual una parte (denominada deudora) debe observar una conducta (denominada prestación) que puede consistir en dar, hacer o no hacer, en interés de otra parte (denominada acreedora) y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias.

Y la tabla VII, menciona todo lo referente al derecho real, a lo que se refería era sobre el poder jurídico que ejerce una persona (física o jurídica) sobre una cosa. Este poder puede ser directo e inmediato o indirecto y mediato, y puede suponer un aprovechamiento total o parcial, siendo este derecho oponible a terceros.

Imagen 2. Las 12 tablas: la primera Ley de Roma

En las tablas VIII y IX se encontraba el derecho penal de la época, caracterizado por contener tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. Acá aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado.

El derecho sacro, también tiene su espacio en esta recopilación de normas: en él se hablaba sobre la vida y el orden interno de la ciudad. Se prohibía la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, intentando evitar los incendios o que la presencia de un cadáver atentara contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales. (Tabla X)

Las últimas dos tablas nos hablaban sobre la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda abrogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios.

Fuentes:

  1. https://es.wikipedia.org/wiki/Ley_de_las_XII_Tablas

Imágenes: 1: iusromano.blogspot.com, 2: derechoromano.es, 3: gustavomirabal.es