Descripción de la Ley 80 de 1989
En el ámbito legal colombiano, se conoce con el nombre de Ley 80 de 1989, a la legislación establecida el 22 de diciembre de 1989, por medio de la cual el Congreso de la República de Colombia creó el Archivo General de la Nación, a fin de preservar, clasificar, organizar y almacenar los distintos documentos históricos de relevancia para esa nación.
Firmantes de la Ley 80 de 1989
Esta Ley, contemplativa de doce artículos, fue firmada el 22 de diciembre de 1989, por el entonces Presidente del Senado de la República, Luis Guillermo Giraldo Hurtado; así como también por el Presidente de la Cámara de Representantes, Norberto Morales Ballesteros; el Secretario General del Senado, Crispín Villazón de Armas; el Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Lorduy Lorduy. Así mismo, contó con la firma y la aprobación del Presidente de la República, Virgilio Barco; el Ministro de Gobierno, Carlos Lemos Simmonds; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla; y el Ministro de Educación Nacional, Manuel Francisco Becerra Barney.
Artículos de la Ley 80 de 1990
Promulgada entonces por el Congreso de la República de Colombia, esta Ley cuenta con doce distintos artículos, que versan sobre la norma de cómo deberá manejarse el Archivo General de la Nación. A continuación, una breve descripción de cada uno de ellos, en cuanto a su contenido y mandatos más importantes:
Artículo 1: En este artículo se establece la creación del Archivo General de La Nación como un establecimiento público, que tendrá orden nacional. Así mismo se le otorga la personería jurídica, y aunque se le señala como adscrito al Ministerio de Gobierno, se declara también su autonomía. Igualmente se ordena que su sede repose en la capital del país.
Artículo 2: por su parte, este artículo cuenta con seis numerales y un parágrafo, en los cuales se describen cuáles serán las funciones del Archivo General de la Nación, como rector del Sistema Nacional de Archivos, y en su tarea de “salvaguardar el patrimonio documental del País”. Así mismo se le da disposición de establecer políticas y reglas sobre la conservación y manejo de documentos. Finalmente, el parágrafo de este artículo dicta la prohibición de borrar, destruir o desaparecer ningún documento histórico de relevancia para la nación, debiendo ser registrado microfilmográficamente, pero conservándolos.
Artículo 3: este artículo versa sobre el “carácter de programa especial” que deberá tener el Sistema Nacional de Archivo, sobre todas las instituciones que se dediquen al trabajo documental dentro del Territorio colombiano.
Artículo 4: igualmente, se le da el poder de decisión y administración al Director General, responsabilidad que caerá sobre el Presidente de la República. La institución contará igualmente con una Junta Administrativa. Este artículo cuenta también con un parágrafo, en el cual se designan las características curriculares que debe tener el funcionario que vaya a ejercer las funciones de Director de Archivo General de la Nación.
Artículo 5: en este apartado se describe el cómo debe estar integrada la Junta Directiva del Archivo General de la Nación, la cual estará conformada por Funcionarios Públicos, como el Presidente de la República, el Director del Instituto Colombiano de Cultura, el Presidente de la Academia Colombiana de la Historia, entre otros.
Artículo 6: seguidamente, el artículo seis habla de las funciones de esta Junta Directiva.
Artículo 7: por otro lado, este artículo contiene dos numerales en los cuales se precisa los elementos por los que está constituido el Patrimonio de la Nación.
Artículo 8: igualmente, se especifica en este artículo las instrucciones sobre el Control Fiscal por el que se regirá la Instución.
Artículo 9: en este artículo se especifica el traslado de los entes que en ese momento se encontraban adscritos al Instituto Colombiano de Cultura a la nueva Institución del Archivo General de la Nación.
Artículo 10: así mismo, este artículo de la Ley, autoriza la construcción y dotación de la sede de la nueva Institución que se estaba creando en el marco de esta Ley.
Artículo 11: en consonancia, el artículo 11 de esta Ley autoriza al Gobierno central para que gestionara los créditos y presupuestos necesarios para la instauración de la nueva institución.
Artículo 12: finalmente, este artículo blinda a la Ley de disposiciones que pudieran contrarrestarlas, en específico aquellas que vinieran a echar hacia atrás la conformación del Archivo General de la Nación, como ente regulador y de resguardo de los distintos documentos y materiales documentales, conformantes del patrimonio histórico de la Nación.
Originalmente, esta Ley fue publicada en el Diario Oficial número 39.116, del 22 de diciembre de 1989. Sin embargo esta Ley sufrió una reglamentación parcial en el año 2013, cuando a través del Decreto 1515, se fijaron nuevas normas sobre las “transferencias secundarias y de documentos de valor histórico”, los cuales deberían ser trasladados al Archivo General de la Nación. Así mismo, se derogan los Decretos 1382, promulgado en el año 1995; y el Decreto 998, el cual fue erigido en el año 1997, además de otras disposiciones.
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