En este artículo encontrarás un resumen corto de los aspectos más importantes de los derechos humanos, en qué consiste cada uno de ellos, artículo por artículo.
Artículo Primero: desde el momento de nacer, todos los seres humanos adquirimos el derecho a la igualdad y a ser tratados con dignidad y respeto.
Artículo Segundo: la Declaración de los Derechos Humanos se aplica para todas las personas, sin discriminación alguna.
Artículo Tercero: el derecho a la vida es primordial y debe estar garantizado con plena libertad y gozando de seguridad.
Artículo Cuarto: se prohíbe rotundamente cualquier forma de esclavitud.
Artículo Quinto: se prohíben radicalmente las torturas y los tratos inhumanos de cualquier índole.
Artículo Sexto: sin importar en qué parte del mundo, estos derechos deben ser respetados tal cual.
Artículo Séptimo: las leyes deben ser cumplidas por todos, sin excepción alguna.
Artículo Octavo: la Justicia debe actuar en el momento en que los derechos de alguien sean violados.
Artículo Noveno: se prohíbe cualquier forma de secuestro, aprisionamiento, encarcelamiento injusto o destierro en cualquiera de sus presentaciones.
Artículo Décimo: los juicios legales deben realizarse en modo público y de manera imparcial.
Artículo Undécimo: el derecho a la defensa cuando se nos acuse de algún delito. Se mantiene el derecho a ser declarado inocente, mientras no se compruebe cabalmente lo contrario. Nadie tiene el derecho de condenar a nadie, por algo que no ha cometido.
Artículo Duodécimo: la vida privada es inviolable y eso incluye a las cuestiones familiares, sentimentales, hogareñas, de correspondencia y personales.
Artículo Decimotercero: se tiene el derecho fundamental de entrar y salir del territorio nacional, cuando uno quiera.
Artículo Decimocuarto: en caso de ser perseguidos, tenemos el derecho de exigir protección en otra nación. Al violarse cualquiera de los artículos de este Tratado, se pierde este beneficio.
Artículo Decimoquinto: se tiene el derecho inviolable de pertenecer a una nación. En caso de querer formar parte de otro país, nadie puede evitarlo.
Artículo Decimosexto: sin ninguna discriminación de raza, credo o posición social, toda persona que ha cumplido con la edad establecida para el matrimonio, tiene derecho a casarse. Tanto hombres como mujeres cuentan con igualdad de derechos, tanto al instante de contraer matrimonio, como cuando se separan. Nadie tiene la autoridad de obligar a alguien a casarse y el Gobierno de cualquier nación, tiene la obligación de proteger a las familias constituidas.
Artículo Decimoséptimo: alude al derecho que posee cualquier ser humano, a poseer sus bienes propios y nadie, por ninguna razón, puede quitárselos.
Artículo Decimoctavo: se refiere a la libertad de pensamiento, en todas las facetas y presentaciones. De la misma manera, a cambiar de opinión cuando se prefiera. Alude igualmente, a la libertad de culto, sin importar qué religión o doctrina mística sea y a practicarla del modo en que cada individuo vea pertinente y con quienes elija.
Artículo Decimonoveno: es el derecho de la libre expresión en donde sea. También, se precisa la libertad de compartir ideologías, perspectivas y opiniones con otras personas habitantes de otros países, sin que ninguna autoridad pueda interferir en ello.
Artículo Vigésimo: un individuo cuenta con el derecho de congregarse y aliarse con quien o quienes crea conveniente, pero de un modo pacífico. Consecuentemente, nadie puede obligar a otro a pertenecer a ninguna clase de agremiación.
Artículo Vigésimo primero: cualquier persona tiene el derecho de participar activamente en las decisiones gubernamentales, de forma directa o a través de la votación popular de algún representante. Las elecciones no deben mancharse con ningún detalle corrupto o manipulador y se deben llevar a cabo con una frecuencia determinada.
Artículo Vigésimo segundo: se aclara el derecho a vivir dignamente, eligiendo convenientemente y con libre albedrío, las formas de consecución de recursos para el bienestar integral, bien sea económico, social, académico o cultural.
Artículo Vigésimo tercero: todo el mundo tiene derecho al trabajo. Y ese trabajo debe ser seleccionado voluntariamente y debe garantizar una calidad de vida digna, no sólo al trabajador, sino a todo su núcleo familiar. Todos los empleados de la misma actividad laboral, deben ser remunerados por igual, sin distinción o discriminación. En ese mismo sentido, se tiene el derecho de congregarse con otras compañeros laborales, con el fin de proteger el cumplimiento de los derechos.
Artículo Vigésimo cuarto: todos los individuos, sin exclusión, tenemos derecho al descanso digno. En tal efecto, las jornadas laborales no pueden ser exageradas y de modo periódico se tiene derecho a unas vacaciones, que deben ser remuneradas.
Artículo Vigésimo quinto: todos los humanos del planeta tienen derecho a una calidad de vida óptima e íntegra, tanto en alimentos, vivienda, salud, educación, seguridad y vestido. En caso de que alguien no esté capacitado para desempeñar ninguna labor, debe ser asistido económicamente. Sin importar si los padres se hallan casados, los niños y niñas tienen iguales derechos.
Artículo Vigésimo sexto: todos los niños tienen el derecho a la educación escolar y elemental, la cual debe caracterizarse por su gratuidad. Las enseñanzas primordiales de la escolaridad, es promover la sana convivencia y desarrollar las habilidades naturales de cada uno. Como padres de familia, se cuenta con el derecho de libre elección de forma de ecuación para sus primogénitos.
Artículo Vigésimo séptimo: todos tienen el derecho a disfrutar de los avances tecnológicos, culturales, científicos y sociales.
Artículo Vigésimo octavo: debe existir un orden social e internacional que se encargue del cumplimiento objetivo de la Declaración de los Derechos Humanos.
Artículo Vigésimo noveno: los derechos de uno comienzan donde terminan los derechos de los demás. Cada individuo tiene el deber de respetar cabalmente, las libertades del prójimo.
Artículo Trigésimo: ninguno de estos artículos puede ser usado por ninguna persona del mundo, para anular, omitir o eliminar cualquiera de estos derechos.